Reglamento del Convenio 169 de la OIT
Noticias 2013
Por Felipe von Unger. En marzo del año pasado, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Antu Lafquen de Huentelique contra el proyecto Parque Eólico Chiloé.
Fuente: Pulso
En aquella oportunidad, lo mismo que a propósito del recurso contra el proyecto Sondajes de prospección Paguanta, del mismo mes, la corte señaló que la calificación ambiental del proyecto debía verificarse por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que la consulta indígena previa y obligatoria tendría que “… ajustarse además a los términos que el Convenio 169 contempla”.
Aparentemente con el objeto de explicitar los elementos de ese estándar adicional que la consulta indígena debe satisfacer, en el considerando octavo de la sentencia para el parque eólico, la Corte precisó que “…las reuniones voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta cuya omisión se reprocha, por cuanto el desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en este escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto, con el objeto de brindar la proyección de sus derechos y garantizar el respeto en su integridad”.
El 20 de mayo de este año, el proyecto Parque Eólico Chiloé fue reingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta vez, cumpliendo lo resuelto por la Corte Suprema, lo hace bajo la forma de un EIA. Sin embargo, más allá de las opiniones que puedan darse sobre la pertinencia o no de un estudio para este caso, subsisten dudas respecto al alcance de los términos “posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto”. Suponemos que la corte no se refiere a una especie de socialización obligatoria del riesgo propio del proyecto.
Cuando en la prensa se anuncia que ingresará a la Contraloría el reglamento de ejecución definitivo del Convenio 169 de la OIT, urge más que nunca que su diseño no importe en los hechos la entrega ilegítima de potestades públicas a un sector específico de la población. De la extensión e intensidad de su texto dependerá que asuntos hoy capitales para el país no terminen en el inmovilismo. Ya hemos dicho que a la especificidad indígena debemos respeto y reconocimiento en diversos planos. Que no signifique el desarrollo irresponsable de conceptos tan altisonantes como indeterminados.
(*) El autor es investigador de la Fundación Jaime Guzmán.
Fecha nota: 2-julio-2013
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